Santo Domingo.– El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) decidió dejar sin efecto la orden de conducencia que pesaba contra la fiscal titular de la provincia Duarte, Smaily Rodríguez, luego de que esta se presentara ante el tribunal junto a su abogado y ofreciera sus argumentos sobre el proceso judicial.
Durante la audiencia, los magistrados también dispusieron reservar el fallo de un recurso de revisión constitucional en materia de amparo, correspondiente al expediente TC-05-2023-0240, relacionado con una sentencia emitida en 2023 por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de esa provincia.
La medida de conducencia había sido ordenada por el presidente del TC, magistrado Napoleón Ricardo Estévez Lavandier, debido a la incomparecencia de Rodríguez a una audiencia anterior, a pesar de haber sido debidamente convocada. Su ausencia impidió que el proceso pudiera conocerse en esa fecha.
El recurso presentado por la representante del Ministerio Público busca que la alta corte revise la Sentencia número 136-2023-SSEN-00035, pronunciada el 3 de abril de 2023.
Una vez escuchadas las exposiciones de la fiscal y su representante legal, el Pleno decidió retirar la orden de conducencia y dejar pendiente la decisión definitiva sobre el recurso presentado.
El artículo 101 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, contempla la posibilidad de celebrar audiencias públicas en los procesos de amparo cuando el tribunal entienda que estas son necesarias para conocer adecuadamente el asunto.
En la audiencia estuvieron presentes, además, los magistrados Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta del presidente; Domingo Gil; Fidias F. Aristy Payano; Sonia Díaz Inoa; Alba Luisa Beard Marcos; José Alejandro Ayuso; María del Carmen Santana de Cabrera; Manuel Ulises Bonnelly Vega; Army Ferreira y Amaury A. Reyes Torres.
Con esta decisión, el Tribunal Constitucional deja sin efecto la medida de conducencia, mientras mantiene pendiente el pronunciamiento definitivo sobre el recurso de revisión constitucional.
