A partir de la fecha los establecimientos de venta de alimentos y bebidas alcohólicas tipo colmados, cafetería, tiendas de bebidas alcohólicas así como restaurantes, deben solo operar de 6:00 de la mañana a 8:00 de la noche.
Los restaurantes y colmados podrán realizar entregas a domicilio hasta las 9:00 de la noche, la resolución emitida este miércoles por el Ministerio de Salud Pública, que advierte que serán cerrados los que no cumplan esas disposiciones que buscan frenar la propagación del coronavirus.
El ministro Rafael Sánchez Cárdenas explicó que esa resolución establece medidas para asegurar el distanciamiento físico en establecimientos y lugares cerrados de acceso al público, limitar la circulación y los conglomerados que están facilitando los procesos de transmisión del coronavirus.
Abarca a los colmados, restaurantes y bares, e igualmente en el transporte público de OMSA y el Metro de Santo Domingo.
Los establecimiento deben garantizar un distanciamiento entre las personas de 1.5 metros, uso obligatorio de las mascarillas. También estos comercios son los responsables de hacer cumplir todas las medidas de seguridad dispuestos para controlar la propagación de la pandemia.
El personal debe cumplir con las condiciones para el lavado de manos, desinfección de equipos e instrumentos necesarios para la realización de sus deberes.